Resumen: Se recurre una sentencia, pretendiendo el abono del subsidio por IT, por quien agotada la duración máxima del proceso de IT y denegada la prestación por IP, inicia un nuevo proceso de IT sin haber transcurrido 180 días. La Sala lo estima pues el INSS debe constatar que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral y debe pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica. La Sala explicita el concepto de "la misma o similar patología", a efectos de causar derecho a nueva prestación de incapacidad temporal cuando la nueva baja laboral se produce antes de los seis meses del alta anterior por agotamiento el periodo máximo de duración sin declaración de incapacidad permanente, y así fija la identidad o similitud de las patologías, no en relación al cuadro médico que ocasionó el rechazo de la incapacidad permanente, sino únicamente a las que determinaron la incapacidad temporal objeto de la actual evaluación. Es esa dolencia, la determinante de la baja médica, la que ha de evaluarse desde la perspectiva de la afectación transitoria sobre la capacidad de trabajo, pues sobre ella no hubo agotamiento del plazo máximo.